A problemas comunes, soluciones colectivas
La accesibilidad a la justicia para las personas con discapacidad visual
Los derechos humanos, con base en el principio de universalidad, deben ser reconocidos y garantizados a todas las personas, para lo cual se debe considerar que todos somos diferentes, pues como seres individuales poseemos diversas características intrínsecas y extrínsecas que nos definen de manera particular unos de otros.
La universalidad de los derechos humanos implica para el Estado y para la sociedad su protección y su garantía integrales, considerando las circunstancias individuales de cada persona, lo que conocemos como optimización del derecho, por lo cual la protección de los derechos humanos debe ajustarse a cada persona, con el fin de lograr su pleno goce.
Quizá haya características personales que puedan generar barreras físicas que impidan el goce y el ejercicio pleno de los derechos humanos. Asimismo, esas características pueden generar barreras estructurales e ideológicas. En esos casos, los derechos se deben optimizar, adoptando las medidas adecuadas para derribar o, por lo menos, debilitar esas barreras, pero siempre atendiendo a la máxima protección de los referidos derechos.
En este caso particular, el derecho de acceso a la justicia —el derecho que todos tenemos de acudir ante los tribunales para solicitar su intervención en la resolución de un conflicto— debe ser más eficaz por el simple autorreconocimiento de la discapacidad visual.
Para lograr lo anterior debemos considerar el acceso a la justicia en dos aspectos. Uno material, en la medida en que exista la infraestructura, las instalaciones y los edificios adecuados para que los tribunales realicen su función y el ciudadano pueda acudir ante ellos para ejercer sus derechos. El otro se refiere a una cuestión formal, pues se relaciona con el procedimiento en sí, considerando desde los actos previos al juicio —como contar con asesor experto—, hasta el desarrollo del juicio y la eficacia de la resolución.
A las personas con discapacidad visual no solo se les debe garantizar el acceso a la justicia, sino también la accesibilidad a esa justicia, esto es, que el sistema jurídico garantice las condiciones y las características indispensables para contrarrestar las desventajas que provoca la discapacidad. De ese modo, los edificios deben contar con las instalaciones y los aditamentos adecuados para que las personas con discapacidad visual puedan transitar de manera segura por sus instalaciones.
Respecto del elemento formal, los tribunales también deben garantizar la accesibilidad a la justicia, privilegiando que la persona con discapacidad visual posea un pleno conocimiento de los actos que se desarrollan en el juicio, para garantizar su adecuada defensa. En este sentido, el juez debe adoptar medidas especiales en los casos en que advierta esa discapacidad; pero con el propósito de lograr que el juez se vea obligado a optimizar el derecho de acceso a la justicia, es importante que la persona identifique y reconozca la vulnerabilidad en la que se halla inmersa, en este caso, la discapacidad visual, lo cual tendrá efectos jurídicos con la sola protesta de que esa persona diga la verdad. En este asunto impera la buena fe, por lo que no es indispensable aportar pruebas de la discapacidad visual, salvo que el juez las requiera cuando esa circunstancia pueda trascender los derechos de un tercero, como en el caso de la contraparte de juicio.
La persona deberá describir su grado de discapacidad visual, así como también su entorno personal, social, económico y cultural, cuando sean relevantes para acreditar múltiples circunstancias que podrían desembocar en discriminación (interseccionalidad). De este modo, el juzgador tomará las medidas adecuadas para atenuar las desventajas de esa discapacidad. Entre las medidas que debe adoptar el juez en esas circunstancias se encuentra el uso de formatos de comunicación de fácil comprensión cuando emita sus resoluciones; por ejemplo, una versión en sistema Braille si la persona lo conoce, o bien la presentación de una versión en audio de la resolución, en texto con tipografía grande, o explicar de manera verbal la sentencia. Incluso, asignarle un defensor que la represente, si fuera necesario.
Estas medidas deben ser obligatorias para cualquier órgano jurisdiccional, sin importar grado, materia o fuero. Si bien el Poder Judicial ha emitido diversos lineamientos al respecto en el Protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad, lo anterior no excluye la obligación de todos los jueces del país de adoptar medidas idóneas, pues el artículo 1° constitucional ordena la optimización de los derechos humanos y su máxima protección. En consecuencia, cualquier persona con discapacidad visual puede exigir, a la autoridad jurisdiccional que sea, que adopte los mecanismos para brindarle no solo acceso sino también accesibilidad a la justicia.
* David Alejandro Parada Sánchez - Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, catedrático y abogado defensor de derechos humanos.
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